Decreto 246/978
Se modifica la distribución de epitelios linguales de bovinos, necesarios para la elaboración de vacunas antiaftosa.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 3 de mayo de 1978.
Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca a los fines
que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 486/971, de fecha 5 de agosto de 1971, se
estructuró un nuevo régimen de distribución de epitelios linguales de
bovino, el que fue modificado por decreto 174/976, de fecha 1.o de abril de 1976;
II) En estos antecedentes, elevados por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios, la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa
solicita se modifique la actual distribución en la forma que señala, en
razón de la capacidad productiva de cada una de las firmas que elaboran
vacuna antiaftosa por el método Frenkel, método que utiliza como fuente de
virus la materia prima de referencia.
Considerando: conveniente, de acuerdo a lo expresado, proveer en la forma
que se solicita, como medio de lograr una regulación más ajustada de la
producción de vacuna antiaftosa.
Atento: a las opiniones favorables de la Dirección de Asesoramiento Legal
y la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura
y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1.o del decreto 486/971, de 5 de agosto de 1971,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1.o. La distribución de epitelios linguales de bovino,
necesarios para la elaboración de vacunas antiaftosa por parte de las
firmas autorizadas al efecto por el Ministerio de Agricultura y Pesca, se
ajustará, a partir del 1.o de abril de 1978, en los siguientes porcentajes:
Interifa S.A., 60% (sesenta por ciento).
Rosenbusch S.A., 40% (cuarenta por ciento).
Dichos porcentajes no podrán ser transferidos, regirán durante un año y
serán prorrogados automáticamente por igual período a menos que alguna de
las firmas nombradas y otras que pudieran ser habilitadas en el ínterin,
soliciten por escrito a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, con
60 (sesenta) días de anticipación, como mínimo, al término de cada
período, una forma de distribución diferente".