Fecha de Publicación: 23/07/2004
Página: 135-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 245/004

Actualízanse los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes 
a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se 
detallan.
(1.380*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 16 de julio de 2004
                                                                          
VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a 
cualquier título de combustibles.-

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo actualizar 
dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de 
Precios al Consumo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la 
primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se 
detallan, serán por litro los siguientes:

Combustible                                 Impuesto por litro en $
Gasolinas
   Premium 97 S.P.                                           14,286
   Super 95 S.P.                                             13,723
   Especial 87 S.P.                                          11,566
Queroseno                                                     2,522
Gas Oil                                                       1,364

Artículo 2

 El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2004.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


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