Decreto 245/004
Actualízanse los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes
a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se
detallan.
(1.380*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de julio de 2004
VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a
cualquier título de combustibles.-
CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo actualizar
dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de
Precios al Consumo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la
primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se
detallan, serán por litro los siguientes:
Combustible Impuesto por litro en $
Gasolinas
Premium 97 S.P. 14,286
Super 95 S.P. 13,723
Especial 87 S.P. 11,566
Queroseno 2,522
Gas Oil 1,364