Decreto 244/022
Agrégase al Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998, el artículo que se determina.
(3.348*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Julio de 2022
VISTO: la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, que creó el Sistema Nacional Integrado de Cuidados;
RESULTANDO: que el artículo 7° de la referida Ley establece que las personas que prestan servicios de cuidados pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas;
CONSIDERANDO: I) que es de interés del Poder Ejecutivo avanzar en la mejora de la gestión del servicio de cuidados brindado en el marco del Programa de Asistentes Personales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados;
II) que se entiende necesario facilitar la prestación de los servicios de cuidados en domicilio brindados por cooperativas de trabajo, exonerándolas del Impuesto al Valor Agregado por la prestación de los referidos servicios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 103 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 63 ter.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado el
servicio de cuidado en domicilio, prestado por cooperativas de
trabajo, brindados en el marco del Programa de Asistentes Personales
del Sistema Nacional Integrado de Cuidados creado por la Ley N°
19.353, de 27 de noviembre de 2015."