Fecha de Publicación: 03/08/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán prestar la más amplia colaboración toda vez que le sea requerido por el Instituto Nacional de Estadística. Exhórtese a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a colaborar asimismo con el Instituto
   El Instituto Nacional de Estadística en el marco del "Proyecto Censo Ronda 2023" podrá suscribir convenios con los órganos y organismos estatales a fin de acordar la prestación de tareas censales por parte de funcionarios de éstos, la prestación de otros servicios o el suministro de bienes necesarios para dichas tareas.

                               CAPITULO II
                     De los Organismos Colaboradores
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