Fecha de Publicación: 03/08/2021
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y Mercantes, Jefes de Bases Navales o de Aeropuertos, Jefes de Establecimientos Penales o Correccionales, Explotadores de Zonas Francas, Administradores de Centros Comerciales, Directores de Internados de cualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios, Superiores de Congregaciones Religiosas, hogares del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay y del Ministerio de Desarrollo Social, dueños o administradores de hoteles, pensiones, residenciales, refugios, fábricas, talleres y toda aquella edificación no destinada a vivienda que tenga personas residentes, estarán obligados a coordinar con el personal censal, la forma de realizar el Censo en el mismo.
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