En los casos en que se produzcan traslados efectivos y temporarios de residencia de los funcionarios afectados al relevamiento censal, se exceptúa al Instituto Nacional de Estadística del tope mensual previsto en el artículo 12 del Decreto N° 279/012, de 24 de agosto de 2012, pudiendo liquidar en cada mes de trabajo, como máximo, la cantidad de días totales del mes por concepto de viáticos.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales