Fecha de Publicación: 03/08/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Todo el personal operativo del Censo estará obligado a guardar el "Secreto Estadístico", consagrado por los artículos 3° inciso 2 y 17 de la Ley Nro. 16.616 del 20 de octubre de 1994.
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