Fecha de Publicación: 03/08/2021
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 244/021

Adóptanse las medidas conducentes para que el Instituto Nacional de Estadísticas pueda poner en práctica el Plan de Ejecución del Censo Ronda 2023.
(2.580*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 28 de Julio de 2021

   VISTO: la necesidad de contar con información censal de Población, Hogares y Viviendas actualizada.

   RESULTANDO: I) que los artículos 369 a 372 de la Ley Nro. 13.032, de 7 de diciembre de 1961, disponen la realización de Censos de Población cada por lo menos diez años, al tiempo que se faculta al Poder Ejecutivo a ordenar la realización de otros, tales como el de viviendas.

   II) que el último censo de Población, Hogares y Viviendas tuvo lugar en el año 2011.

   III) que el Plan Estratégico 2020/2024 aprobado por el Instituto Nacional de Estadística en setiembre de 2020 fijó entre las acciones del Quinto Objetivo Estratégico, la realización de un nuevo Censo de Población y Viviendas.

   IV) que los artículos 76 a 80 de la Ley Nro. 19.924 de 18 de diciembre de 2020 disponen la realización del Proyecto Censo Ronda 2023, asignando a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", del Inciso 02 "Presidencia de la República", una partida por única vez de $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos uruguayos), para atender las erogaciones que demande su planificación y ejecución.

   CONSIDERANDO: que es conveniente adoptar las medidas conducentes para que el Instituto Nacional de Estadística pueda poner en práctica el Plan de Ejecución del Censo Ronda 2023.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 369 de la Ley Nro. 13.032 de 7 de diciembre de 1961, y la Ley No. 16.616 del 20 de octubre de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                                CAPITULO I

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo entre los años 2021 y 2024 las tareas de preparación, planificación, ejecución y análisis del IX Censo de Población, V de Hogares y VII de Viviendas quedando a su cargo la dirección y responsabilidad normativa y operativa del mismo. Asimismo, se le encomienda la realización de la Encuesta Nacional de Evaluación Censal (ENEC).

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
Ayuda