Decreto 244/021
Adóptanse las medidas conducentes para que el Instituto Nacional de Estadísticas pueda poner en práctica el Plan de Ejecución del Censo Ronda 2023.
(2.580*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 28 de Julio de 2021
VISTO: la necesidad de contar con información censal de Población, Hogares y Viviendas actualizada.
RESULTANDO: I) que los artículos 369 a 372 de la Ley Nro. 13.032, de 7 de diciembre de 1961, disponen la realización de Censos de Población cada por lo menos diez años, al tiempo que se faculta al Poder Ejecutivo a ordenar la realización de otros, tales como el de viviendas.
II) que el último censo de Población, Hogares y Viviendas tuvo lugar en el año 2011.
III) que el Plan Estratégico 2020/2024 aprobado por el Instituto Nacional de Estadística en setiembre de 2020 fijó entre las acciones del Quinto Objetivo Estratégico, la realización de un nuevo Censo de Población y Viviendas.
IV) que los artículos 76 a 80 de la Ley Nro. 19.924 de 18 de diciembre de 2020 disponen la realización del Proyecto Censo Ronda 2023, asignando a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", del Inciso 02 "Presidencia de la República", una partida por única vez de $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos uruguayos), para atender las erogaciones que demande su planificación y ejecución.
CONSIDERANDO: que es conveniente adoptar las medidas conducentes para que el Instituto Nacional de Estadística pueda poner en práctica el Plan de Ejecución del Censo Ronda 2023.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 369 de la Ley Nro. 13.032 de 7 de diciembre de 1961, y la Ley No. 16.616 del 20 de octubre de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
Artículo 1
El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo entre los años 2021 y 2024 las tareas de preparación, planificación, ejecución y análisis del IX Censo de Población, V de Hogares y VII de Viviendas quedando a su cargo la dirección y responsabilidad normativa y operativa del mismo. Asimismo, se le encomienda la realización de la Encuesta Nacional de Evaluación Censal (ENEC).
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.