Fecha de Publicación: 20/08/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Software. Ejercicios en curso al 31 de diciembre de 2017.- Los contribuyentes, podrán optar por aplicar a los activos y actividades comprendidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el régimen de exoneración vigente al 31 de diciembre de 2017, siempre que a esa fecha se hubieran amparado a la misma. Quedan excluidas de aplicar dicho régimen, las rentas derivadas de aquellos activos adquiridos o desarrollados respecto de los cuales se hubieran aplicado por primera vez los beneficios en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2017.

   Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para los ejercicios cerrados hasta el 30 de noviembre de 2018, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
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