Fecha de Publicación: 14/06/1993
Página: 461-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 244/993

Fíjase en unidades reajustables, los importes por concepto de gastos que percibirá la Dirección General de Aviación Civil, en la realización de cometidos previstos en el artículo 211 del Código Aeronáutico.
(908)

Ministerio de Defensa Nacional
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 1 de junio de 1993.


   Visto: la necesidad de aprobar un Arancel para el cobro de los gastos
que ocasiona a la Dirección General de Aviación Civil la realización
de las diligencias originadas por aplicación del artículo 211 del
Código Aeronáutico, aprobado por decreto ley 14.305 de 29 de noviembre
de 1974.

   Considerando: que a fin de contrarrestar la desvalorización de nuestra
moneda es conveniente que los importes aprobados por este decreto se
fijen en unidades reajustables, ya que dicha unidad refleja el valor
real de nuestro signo monetario.

   Atento: a lo preceptuado por la norma legal citada y a lo informado
por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los importes que por concepto de gastos percibirá la Dirección General
de Aviación Civil en la realización de los cometidos previstos en el
artículo 211 del Código Aeronáutico, aprobado por el decreto ley 14.305
de 29 de noviembre de 1974, se fijan en el equivalente a las unidades
reajustables que se indican:

 A) Dentro del territorio nacional
    Departamento             1er. día  2do. y subsiguientes
    Bella Unión                      17 U.R.  5 U.R.
    Artigas                          17 U.R.  5 U.R.
    Río Branco                       14 U.R.  5 U.R.
    Melo                             14 U.R.  5 U.R.
    Salto                            15 U.R.  5 U.R.
    Vichadero                        15 U.R.  5 U.R.
    Rivera                           15 U.R.  5 U.R.
    Paysandú                         14 U.R.  5 U.R.
    Tacuarembó                       14 U.R.  5 U.R.
    Guichón                          12 U.R.  5 U.R.
    Dolores                          10 U.R.  5 U.R.
    Fray Bentos                      10 U.R.  5 U.R.
    Mercedes                         10 U.R.  5 U.R.
    Treinta y Tres                   10 U.R.  5 U.R.
    Paso de los Toros                10 U.R.  5 U.R.
    Young                            11 U.R.  5 U.R.
    Sarandí del Yí                    9 U.R.  5 U.R.
    Vergara                          10 U.R.  5 U.R.
    Chuy                              9 U.R.  5 U.R.
    Carmelo                           9 U.R.  5 U.R.
    Trinidad                          8 U.R.  5 U.R.
    Rocha                             9 U.R.  5 U.R.
    Durazno                           9 U.R.  5 U.R.
    Ombúes de Lavalle                10 U.R.  5 U.R.
    Cardona                           8 U.R.  5 U.R.
    Lascano                           9 U.R.  5 U.R.
    José Pedro Varela                 9 U.R.  5 U.R.
    Colonia                           9 U.R.  5 U.R.
    Punta del Este                    9 U.R.  5 U.R.
    Maldonado                         9 U.R.  5 U.R.
    San Carlos                        9 U.R.  5 U.R.
    Sarandí Grande                    7 U.R.  5 U.R.
    Minas                             7 U.R.  5 U.R.
    Florida                           7 U.R.  5 U.R.
    San José                          7 U.R.  5 U.R.
    Canelones                         6 U.R.  5 U.R.
    Carrasco                        2,5 U.R.  5 U.R.
    Melilla                         2,5 U.R.  5 U.R.

    Todo otro lugar no previsto en la enumeración que antecede generará
un gasto equivalente al de la localidad más próxima.

 B) En el Extranjero
   Cuando la diligencia se realice en el extranjero el importe a percibir
por concepto de gasto por la Dirección General de Aviación Civil será
el equivalente al viático que para los funcionarios fija el Ministerio
de Relaciones Exteriores. La solicitante deberá proporcionar además
pasajes y costear todo gasto originado por traslado.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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