Fecha de Publicación: 03/08/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Las rendiciones de cuentas de viáticos tanto dentro del país como en el exterior por parte de los inspectores designados, se realizarán en el plazo y forma establecidos en el artículo 46 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, debiéndose acompañar dicha declaración de gastos con la documentación correspondiente.
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