Fecha de Publicación: 03/08/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Registro de Inspecciones: El Comando General de la Armada a través de la Prefectura Nacional Naval, llevará un registro de las inspecciones realizadas que contendrá como mínimo la información de la inspección realizada, los inspectores designados, armador o propietario, identificación de la embarcación, fecha, lugar donde se realiza la inspección e importe recaudado y viático liquidado.
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