Fecha de Publicación: 03/08/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los ingresos que se reciban por inspecciones realizadas deberán depositarse en la Cuenta Única Nacional, en un Código SIR de la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" que la Contaduría General de la Nación habilitará a tales efectos.
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