Fecha de Publicación: 26/06/1984
Página: 486-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  El procedimiento de referencia podrá aplicarse en etapas sucesivas,
según la categorización de los contribuyentes, en la forma y fecha que
establezca la Dirección General Impositiva.
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