Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 161-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   En el caso de matrículas hasta 60 (sesenta) litros las pérdidas de cuota que surjan de la aplicación del presente decreto, no serán consideradas para la adjudicación a otras matrículas y no corresponderá
la compensación establecida en el artículo 11.
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