PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 6
(Proyecto de rehabilitación).
El proyecto de rehabilitación del inmueble a que refieren los artículos 12°, 21° y 32° de la Ley que se reglamenta, deberá elaborarse, presentarse, aprobarse y cumplirse conforme a lo previsto en el presente capítulo.
El proyecto se deberá estructurar en dos partes, una destinada a las acciones inmediatas y otra a las acciones definitivas de rehabilitación.