Fecha de Publicación: 30/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

   (Informe técnico de la Intendencia Departamental). Corresponde a la Intendencia Departamental del lugar del inmueble, elaborar el informe técnico a que refiere el artículo 11° de la Ley que se reglamenta.
   El informe deberá cumplir con el formato, el contenido mínimo y demás reglas previstas en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto.
   La Intendencia adjuntará al informe, testimonio de los expedientes administrativos que obren en su poder, relativos a la situación de vacío y degradación del inmueble.

                               Capítulo IV
                 Proyecto de rehabilitación del inmueble
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