PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 5
(Informe técnico de la Intendencia Departamental). Corresponde a la Intendencia Departamental del lugar del inmueble, elaborar el informe técnico a que refiere el artículo 11° de la Ley que se reglamenta.
El informe deberá cumplir con el formato, el contenido mínimo y demás reglas previstas en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto.
La Intendencia adjuntará al informe, testimonio de los expedientes administrativos que obren en su poder, relativos a la situación de vacío y degradación del inmueble.
Capítulo IV
Proyecto de rehabilitación del inmueble