Fecha de Publicación: 30/08/2019
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 25

   (Derecho de preferencia).
   El accionante podrá ejercer el derecho de preferencia a que refiere el artículo 29° de la Ley que se reglamenta, únicamente en el acto del remate del inmueble, luego de bajarse el martillo. Si ejerce el derecho de preferencia, el accionante quedará, a todos los efectos del proceso, como mejor postor por el precio resultante del remate. De todo ello se deberá dejar constancia en el acta de remate.
   El accionante podrá declarar ante la Sede, a efectos de que conste en los edictos, que no ejercerá el derecho de preferencia.
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