PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
(Efectos de la publicidad registral). Se declara que la inscripción de los actos previstos en la Ley que se reglamenta, tiene los efectos previstos en el artículo 54° inciso 1° de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997. Capítulo VIII Disposiciones variasAyuda