PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 21
(Rehabilitación del inmueble. Levantamiento de inscripciones registrales).
Cuando declare rehabilitado el inmueble, el Juzgado deberá remitir oficio al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria correspondiente, comunicando la cancelación de la inscripción de la demanda o de la sentencia, según lo previsto respectivamente en los artículos 17° y 21° de la Ley que se reglamenta.