Fecha de Publicación: 30/08/2019
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 20

   (Venta Judicial. Levantamiento de inscripciones registrales).
   Cuando se realice la venta judicial del inmueble prevista en el artículo 26° de la Ley que se reglamenta, el Juzgado competente deberá librar oficio dirigido al Registro competente, indicando con precisión cada una de las inscripciones que corresponda su levantamiento o cancelación.
   En caso de corresponder la exclusión de inmuebles comprendidos en actos inscriptos con carácter genérico o universal, el oficio deberá determinar con precisión el número y fecha de inscripción y la individualización del bien excluido.
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