Fecha de Publicación: 30/08/2019
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 14

   (Presunción de Vacío. Información de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas).
   Para acreditar la presunción referida en el artículo 18° de la Ley que se reglamenta, el legitimado activo podrá solicitar:
   a) A la Administración de la Obras Sanitarias del Estado, que informe si el inmueble tuvo conexión de agua potable con servicio contratado vigente y consumo real de agua potable, en los 24 meses anteriores a la fecha de la diligencia preparatoria.
   b) A la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que informe si el inmueble tuvo contrato activo de energía eléctrica y consumo real de energía eléctrica, en los 24 meses anteriores a la fecha de la diligencia preparatoria.
   A tales efectos, el legitimado activo proporcionará a la Administración de la Obras Sanitarias del Estado y a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, el número de padrón, ubicación del inmueble en la forma más detallada posible (direcciones asociadas al padrón, localidad catastral, ciudad y departamento) y fecha de la diligencia preparatoria.
   Los Organismos deberán detallar la información para cada uno de los 24 meses referidos, indicando, en caso de haberlo, el consumo real en cada período de lectura.
   Si el inmueble por el cual se requirió información se encuentra en régimen de propiedad horizontal y no cuenta con conexión individual de agua potable, se informará de ello al legitimado activo. En este caso, la información relativa a conexión o consumo de agua potable no se tomará en consideración para configurar la presunción referida en el artículo 18° de la Ley que se reglamenta.
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