Fecha de Publicación: 20/09/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                               Decreto 241/024

Apruébase el Protocolo de actuación del Ministerio de Defensa Nacional, para la detección del consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
(4.468*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                        Montevideo, 9 de Setiembre de 2024

   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013 y por el Decreto N° 128/016, de 2 de mayo de 2016;

   CONSIDERANDO: la pertinencia de aprobar un Protocolo de actuación para la detección del consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Protocolo de actuación para la detección del consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", el cual se encuentra agregado al presente como Anexo, Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3 y forman parte integrante del presente Decreto. 

Artículo 2

   Comuníquese y por el Departamento Administración Documental notifíquese y remítase copia del mismo a todas las Unidades Ejecutoras y Dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. Oportunamente, archívese.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ARMANDO CASTAINGDEBAT.

                                  ANEXO
    Protocolo de actuación para la detección del consumo de sustancias
 psicotrópicas y estupefacientes acorde a lo dispuesto en los literales B)
    y C) del artículo 87 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019.

   1°. Ámbito de aplicación. En cumplimiento de la Ley N° 19.172 "Regulación y control del cannabis", de 20 de diciembre del 2013 y sus Decretos Reglamentarios, particularmente el Decreto N° 128/016 "Procedimiento de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en lugares y en ocasión del trabajo", de 2 de mayo de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional ha dispuesto la aprobación del siguiente "Protocolo de actuación", asumiendo el compromiso institucional de proteger y promover la salud del personal militar, mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso de distintos tipos de drogas, así como promover la debida información, educación y prevención, sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a su consumo.
   Según la Organización Mundial de la Salud, droga psicoactiva es "toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce la alteración de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas.". Entiéndase por lo tanto dentro del concepto de droga, todas aquellas sustancias legales e ilegales que alteran el funcionamiento del sistema nervioso central, dentro de las cuales se encuentran la cocaína, el cannabis y otras.
   Las Fuerzas Armadas constituyen el instrumento militar de la defensa con el cometido de planificar y ejecutar los actos militares necesarios para la defensa de la población, la soberanía, la independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país y contribuir a la paz de la República.
   Si bien el consumo de drogas es un flagelo que golpea a toda la sociedad, el personal militar en situación de consumo de drogas, representa un grave riesgo tanto para sí mismo como para sus camaradas, así como para la Unidad a la que representa y eventualmente terceras personas ajenas a la Institución, especialmente teniendo en cuenta que dicho personal debe estar en condiciones de ejecutar actos militares, en la mayoría de los cuales debe emplearse armamento de guerra de diferentes calibres.
   Ante esta responsabilidad, el Ministerio de Defensa Nacional como Institución, debe asegurar que sus integrantes se encuentren en todo momento y circunstancia en las mejores condiciones psicofísicas para asegurar el correcto desempeño de sus actividades como la seguridad de todo su personal.
   Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Defensa Nacional entiende que el consumo de drogas y el servicio militar no son compatibles y habiendo el Gobierno promulgado diferentes normas concernientes a esta temática, se entiende indispensable establecer un Protocolo único de actuación ante situaciones de consumo de estupefacientes dentro de la órbita del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" (en adelante Inciso 03), aplicable a todo el Personal Superior y Subalterno del Inciso que pertenezca al Escalafón "K", civiles equiparados a grado militar y civiles homologados a grado militar .
   2°. Marco jurídico de referencia.
1. Constitución de la República Oriental del Uruguay, en particular el
   artículo 2 y los numerales 2°) y 6°) del artículo 181.
2. Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 "Ley de
   estupefacientes. Listas I y II de la Convención Única de Nueva York.
   Lista I sobre sustancias sicotrópicas Viena. Medidas contra el
   comercio ilícito de drogas", en la redacción dada por la Ley N°
   17.016, "Estupefacientes", de 22 de octubre de 1998.
3. Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976, reglamentario del
   Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974.
4. Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013, "Regulación y Control del
   cannabis".
5. Decreto N° 120/014, de 6 de mayo de 2014, reglamentario de la Ley N°
   19.172, de 20 de diciembre de 2013.
6. Decreto N° 128/016, de 2 de mayo de 2016, "Procedimiento de actuación
   en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en lugares y
   en ocasión del trabajo".
7. Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, referente a la modificación de
   la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
   3°. Objetivos del Protocolo.
   A) Generales:
1. Proteger la seguridad y la salud de todo el Personal militar, civiles
   equiparados y civiles homologados del Inciso 03.
2. Evitar, prevenir y/o reducir los accidentes de trabajo a consecuencia
   del consumo de estupefacientes.
3. Contribuir a instaurar un puesto de trabajo más seguro, saludable y
   productivo.
   B) Específicos:
1. Sensibilizar e informar sobre los efectos de distintas drogas en la
   salud de las personas y sobre todo en los riesgos en que deriva su uso
   en el lugar de trabajo.
2. Identificar y modificar aquellos factores existentes en el ambiente
   laboral que puedan llegar a inducir el consumo de drogas
   (prevención).
3. Facilitar y mejorar las vías de comunicación en todo el Inciso a fin
   de que cada integrante se sienta libre de exponer sus inquietudes en
   relación a esta temática.
   4°. Procedimiento de actuación para pesquisar sustancias
   psicotrópicas.
   A) Personal en condiciones de ser pesquisado.
1. Será preceptivo, previo al ingreso a las Unidades Ejecutoras del
   Inciso 03, en todas sus reparticiones, someterse a las pruebas de
   tamizaje, despistaje o screening de estupefacientes y/o sustancias
   psicotrópicas.
2. Para el Personal Militar (Superior y Subalterno), civil equiparado y
   homologado del Inciso 03, las pruebas de tamizaje, despistaje o
   screening, podrán ser obtenidas en cualquier momento, sin previo
   aviso, o bajo citación en las Reparticiones o Unidades Militares, o
   con citación para concurrir a una Dependencia determinada, pudiendo la
   selección ser aleatoria o por indicación expresa del Jefe o Director
   de la repartición correspondiente.
3. Para los Aspirantes y Alumnos de las Escuelas e Institutos del Inciso
   03, será preceptivo en caso de ingreso someterse a las pruebas de
   tamizaje, despistaje o screening de estupefacientes y/o sustancias
   psicotrópicas. En caso de ser menores de edad cuando ingresan, será
   necesario el consentimiento expreso por escrito del padre, madre,
   tutor o responsable.
4. Para los Aspirantes y Alumnos de la Escuelas e Institutos del Inciso
   03, las pruebas de tamizaje, despistaje o screening, podrán ser
   obtenidas en cualquier momento, sin previo aviso, o con citación para
   concurrir a una Dependencia determinada, pudiendo la selección ser
   aleatoria o por indicación expresa del Director de la Escuela o
   Instituto correspondiente.
   En caso de ser menores de edad será necesario el consentimiento expreso por escrito del padre, madre, tutor o responsable.
5. Cada Unidad o Repartición deberá realizar controles aleatorios
   mensuales, a un mínimo del 3% de su Fuerza efectiva incluyendo al
   Personal Superior, sin perjuicio de aquellos que deban realizarse ante
   situaciones que el mando respectivo disponga.
6. La información resultante de dichas pruebas, deberá elevarse antes del
   día 10 de cada mes por el conducto del mando a la Dirección General de
   Recursos Humanos, quien será responsable de procesar la información y
   centralizar los datos estadísticos a nivel del Inciso 03 en
   coordinación con la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
   Armadas. La documentación a elevar contendrá el detalle nominal del
   personal controlado y sus resultados obtenidos.
   B) Competencia y responsabilidades.
1. Cada Unidad Ejecutora del Inciso 03, será responsable por la difusión
   y aplicación de la presente directiva; así como de los procedimientos
   administrativos que se originen ante la eventualidad de casos
   positivos.
2. El Jefe del Servicio Sanitario de cada Unidad Ejecutora, a través de
   los medios puestos a su disposición será responsable de la
   organización, planificación y ejecución de los procedimientos para
   recolectar de forma eficaz las muestras de las sustancias, debiendo
   llevar un registro a tales efectos, el que tendrá carácter de
   "Reservado".
   C) Toma e identificación de las muestras.
1. Las pruebas rápidas consisten en métodos altamente sensibles y de
   fácil utilización, las cuales se aplicarán a través de una tira
   reactiva para la detección cualitativa (principalmente) de metabolitos
   de cocaína y de marihuana (cannabis). Para cada caso corresponde una
   tira reactiva específica. Se considerarán sustancias prohibidas:
   cocaína, marihuana (cannabis), anfetaminas y/o sus metabolitos y las
   sustancias detalladas en las listas I y II de la Convención Única de
   Nueva York y la Lista I del Convenio de Viena, ambas de la
   Organización Nacional de Naciones Unidas, si se detectaran sin haber
   sido recetadas por un profesional médico.
2. Previo a la colección de las muestras, deberá someterse al individuo a
   un interrogatorio de carácter clínico en el cual se indagará por parte
   del Servicio Sanitario correspondiente, en lo que respecta a
   enfermedades crónicas, consumo de medicación habitual o circunstancial
   que puedan alterar los resultados de las muestras, el cual deberá ser
   firmado por el médico y/o intervinientes en la toma. Este hecho se
   deberá registrar en el Acta correspondiente (Anexo N° 1), con el
   máximo de detalle.
   D) De las pautas a seguir.
1. La toma de muestras se practicará en las instalaciones del Servicio
   Sanitario de cada Unidad Ejecutora.
2. En todos los casos, la toma de muestras se deberá hacer en presencia
   de personal médico y/o enfermero experimentado (en lo posible del
   mismo sexo del examinado), para brindar las máximas garantías a los
   procedimientos. Adicionalmente la toma de dicha muestra deberá ser
   presenciada por un Personal Superior (Oficial o Suboficial del mismo
   sexo del examinado). Ambos deberán llenar y firmar el Anexo N° 3,
   "Registro de Controles".
   En caso de tratarse de menores de edad Aspirantes o Alumnos de las diferentes Escuelas o Institutos, será necesario la constancia de consentimiento expreso por escrito del padre, madre, tutor o responsable.
3. Si los controles se realizan en forma sorpresiva, se convocará al
   médico que corresponda, en caso de no poder concurrir éste, se deberá
   hacer presente el Jefe del Servicio Sanitario (para los casos en que
   revisten más de un médico).
4. Dichas pruebas se realizarán en muestras de orina (aunque podrían
   emplearse otros fluidos). El examinado deberá orinar como mínimo 100
   ml para poder distribuir dicha cantidad en dos frascos específicos
   para el examen, constituyendo las muestras A y B. Dichas muestras se
   rotularán con marcador indeleble mediante código alfanumérico,
   indicando a la vez nombre del personal sanitario responsable y la
   fecha de la toma.
5. Durante la espera para la emisión de la orina, el médico actuante
   podrá autorizar a beber agua mineral natural, debiendo dejarse
   constancia en el Acta correspondiente, indicando la bebida
   suministrada y el volumen ingerido.
6. Se recomienda realizar la toma de las mismas en las primeras horas de
   la mañana dado que la orina es más concentrada, lo cual facilita el
   examen. Finalizada la toma de la muestra se sellará el recipiente en
   presencia del examinado.
7. El costo de las tirillas para exámenes se tramitará por los Servicios
   Sanitarios de cada Unidad Ejecutora. En caso de que el resultado sea
   positivo, el costo será asumido por la Unidad Ejecutora a la que
   pertenece el Personal.
   E) De la consecuencia de no acceder a la toma de la muestra.
1. La negativa a permitir la toma de la muestra, para todos los casos
   será considerada falta muy grave y dará lugar a la Baja, acorde lo
   establecido en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica de las
   Fuerzas Armadas N° 19.775, de 26 de julio de 2019.
2. Si el sujeto se negara a someterse a la prueba, se dejará constancia
   de tal circunstancia, debiendo firmar además del profesional o
   personal médico interviniente en el procedimiento, el Oficial presente
   en la enfermería.
3. En el caso de que la persona se niegue a someterse a la prueba, cuando
   se trate de personal solicitando el ingreso a las diferentes Unidades
   Ejecutoras, dicha circunstancia será causal de no ingreso.
4. En el caso de que los sometidos al muestreo sean Alumnos menores de
   edad, pertenecientes a cualquiera de las Escuelas e Institutos del
   Inciso 03, y se diera una actitud negativa hacia el análisis, será
   puesto en conocimiento en forma inmediata de su madre, padre, tutor o
   responsable, siendo Baja de la Escuela o Instituto al que pertenece.
5. En el caso de que los sometidos al muestreo sean menores de edad
   aspirantes a ingreso a cualquiera de las Escuelas e Institutos del
   Inciso 03 y se diera una actitud negativa hacia el análisis, dicha
   circunstancia será causal de no ingreso.
   F) Del registro de muestras para análisis.
   Para todo este procedimiento el médico presente deberá elaborar un "Acta de toma de muestra" (Anexo N° 1) en la cual se detallarán los siguientes datos:
1. Datos de la persona a quien se toma las muestras: grado, nombre
   completo, cédula de identidad y Unidad a la que pertenece.
2. Lugar, fecha y hora de la toma.
3. Nombre del personal sanitario responsable y del Oficial que se
   encuentre presente.
4. En caso de ser Aspirante o Alumno de las Escuelas e Institutos del
   Inciso 03 menores de edad, debe surgir que se tuvo a la vista la
   constancia de que el padre, madre, tutor o responsable da el
   consentimiento de que se le realice la toma de muestra
5. Toda aclaración que el personal sanitario considere conveniente, como
   asimismo la declaración que realice la persona sobre algún tratamiento
   médico establecido (medicamentos recetados que está tomando).
6. Bebida suministrada y volumen ingerido (en caso que fuera
   autorizada).
7. Resultado de la prueba de despistaje, dejando constancia del tipo de
   prueba practicada, el laboratorio y la vigencia de la misma. El
   resultado se notificará en forma inmediata al Personal Militar sujeto
   a la misma, firmando conjuntamente el Acta con el médico interviniente
   en el procedimiento.
   G) De los resultados.
   Negativo: Se considerará que el resultado es "Negativo" cuando la tirilla correspondiente no registre la presencia de ninguna sustancia prohibida en la muestra A. Frente a un resultado negativo a la prueba screening, se deberá firmar el Acta (Anexo N° 1) y el procedimiento culmina en forma inmediata, asentándose tal circunstancia en la Historia Clínica y en la Hoja de Servicios y Hechos o Informe Anual de Calificación, según corresponda.
   Positivo: El resultado se considerará "Positivo" cuando la tirilla registre la presencia de alguna sustancia prohibida en la muestra A.
   H) Acciones a seguir frente a resultados positivos.
1. El médico interviniente en el proceso procederá a realizar un examen
   médico general en el individuo, dando cuenta de su estado de salud, lo
   que se incorporará al "Acta de toma de muestras" incluida en el Anexo
   N° 1, completándose posteriormente el Acta de resultados, incluida en
   el Anexo N° 2.
2. Si el sujeto se negase a firmar el Acta, se dejará constancia de tal
   circunstancia, debiendo firmar además del profesional o personal
   médico interviniente en el procedimiento, el Oficial presente en la
   enfermería.
3. El Servicio Sanitario de la Unidad Ejecutora realizará el registro
   fotográfico de las tiras positivas en presencia del examinado, dicha
   toma incluirá el frasco rotulado del examinado.
4. Se sellará la muestra B para enviarla en un contenedor inviolable al
   Laboratorio de Análisis Clínico de la Dirección Nacional de Sanidad de
   las Fuerzas Armadas o al Departamento de Control de Dopaje del Centro
   Médico Deportivo o una Institución Privada que realice los análisis
   con acreditación compatible a los referidos anteriormente, para su
   análisis. El médico responsable deberá completar en la columna de
   observaciones del Anexo N° 3 "Registros de controles", las
   características del precintado de la muestra.
5. Si bien éste es un control externo que aumenta las garantías del
   procedimiento, presenta un costo económico, cuyo pago de ser positivo
   el resultado de la muestra B, será asumido por el propio examinado o
   por su familia (en el caso de menores de edad). En caso de no poder
   solventarlo, se procederá de la siguiente forma:
   I. Para el caso de ingresos, será solventado por cada Unidad Ejecutora.
   II. Para el Personal que ya se encuentra prestando servicios, será descontado del sueldo.
6. La muestra será llevada al lugar que se determine, por el Oficial
   presente en los controles.
7. En caso de que el examinado desista de realizar el segundo examen en
   dicho laboratorio, se procederá a abrir la muestra B en su presencia,
   y analizar dicha muestra igual que la anterior.
8. Se deberá dejar constancia en la Historia Clínica del examinado los
   resultados del examen (cualquiera haya sido el mismo); así como en la
   Hoja de Servicios y Hechos o Informe Anual de Calificaciones, según
   corresponda.
9. El Personal examinado firmará las Actas correspondientes (Anexos N° 1
   y N° 2), pudiendo establecer las observaciones que considere
   pertinentes.
10.Luego de confirmado el examen positivo, por medio de la muestra B, se
   procederá con respecto al Personal involucrado de la siguiente
   manera:
   I. El Personal Superior y el Personal Subalterno será Baja como sanción disciplinaria, de las Fuerzas Armadas por la comisión de "falta muy grave", de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Ley 19.775, de 26 de julio de 2019.
   II. El Personal (Superior y Subalterno) desplegado en misión oficial, será repatriado inmediatamente a su cargo y se procederá de acuerdo a lo estipulado en el punto precedente.
   III. El Personal Superior y los Suboficiales serán calificados ese año como "Deficiente".
   IV. En caso de ser Alumno menor de edad, perteneciente a cualquiera de las Escuelas e Institutos del Inciso 03, se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto I del presente numeral.
   I) De la conservación de la muestra B.
1. Hasta tanto no ser evacuada la muestra B al Laboratorio determinado en
   el proceso, el Jefe del Servicio Sanitario de la Unidad Ejecutora
   asegurará su adecuada conservación, a los efectos de no alterar la
   misma. Para ello se colocarán la/las muestras B de aquellos pacientes
   que le haya dado positivo en un contenedor inviolable previsto para
   tal fin y se procederá a almacenar el mismo en un sector refrigerado
   de la Enfermería (por un período de hasta 24 horas).
2. Será responsabilidad del Jefe del Servicio Sanitario de la Unidad
   Ejecutora, asegurar la custodia del mismo hasta tanto no sea evacuado
   al Laboratorio determinado.
3. Se dejará asiento en la base de datos (de no existir se creará a tal
   efecto) en las respectivas Secciones de Personal y Sanitarias, que se
   procede a dejar en custodia del Servicio Sanitario dichas muestras,
   registrándose las mismas desde el punto de vista cuantitativo,
   manteniéndose la reserva de los involucrados.
   J) Medidas y difusión.
   La tenencia dentro o fuera de las Unidades Organizativas de las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 de las sustancias descritas en el literal C) 1 del numeral 4°, así como también de útiles para su elaboración y/o distribución, será considerada una falta muy grave.
   El presente Decreto deberá recibir máxima difusión, debiendo notificarse por escrito al Personal Superior. Se deberá realizar campañas educativas, de sensibilización y concientización al Personal militar, respecto a los riesgos, efectos y potenciales daños del consumo de drogas, así como sus consecuencias administrativas, incluyendo la tenencia de las mismas.

                                ANEXO N°1
                         Acta de toma de muestras
             "Protocolo de prevención del consumo de drogas"

   Unidad o Repartición:
                      Servicio Sanitario:     Fecha:
         Detección de sustancias psicotrópicas y estupefacientes

Grado:
Nombre completo:
C.I.:
Unidad:
Fecha y hora de la toma:
Nombre del personal sanitario:
Nombre del Oficial:
Observaciones (si toma algún medicamento, etc.):
* En caso de que el pesquisado sea menor de edad debe adjuntar al presente Anexo la autorización de padre, madre, tutor o responsable para someterse a la prueba. Bebida suministrada y volumen ingerido (en caso de que fuera autorizado): Resultado:
Muestra
Marihuana
Cocaína
Otros
(Positivo/Negativo)
(Positivo/Negativo)
(Positivo/Negativo)
Toma A
Toma B
Médico que notifica: Examinado: Firma y contrafirma: Notificado: Firma: Contrafirma: ANEXO N°2 Acta de resultado positivo de examen de consumo de drogas "Protocolo de prevención del consumo de drogas" En _________, a los ______ días del mes de _____ de 20_, reunidos en la Enfermería de la Unidad o Repartición, el Jefe del Servicio Sanitario, _______________, el Oficial para el control, ______________ y el ________________________ C.I. _______, se procede a labrar la presente acta habiéndose obtenido resultados positivos en el examen de detección de drogas ______________ (especificar marihuana, cocaína u otros). El Jefe del Servicio Sanitario de la Unidad o Repartición: _____________________ El Oficial responsable por el examen de detección de drogas: _________________ Notificado: ______________ Firma: ___________________ ANEXO N°3 Registro de controles "Protocolo de prevención del consumo de drogas" Registro de control de drogas Fecha: Oficial: Médico: Enfermero: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." El Jefe del Servicio Sanitario de la Unidad o Repartición: El Oficial Responsable por el examen de detección de drogas:


		
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