Fecha de Publicación: 03/08/2021
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 18

   (Consejos Técnicos). Los Consejos Técnicos tienen los siguientes cometidos:
  a) Recibir la solicitud de evaluación y generar la pregunta de
     investigación.
  b) Comunicarse y trabajar en equipo con los otros departamentos para la
     obtención y generación de la evidencia científica que se requiera.
  c) Agrupar, procesar y analizar críticamente la información (evidencia)
     que reciban desde los otros departamentos.
  d) Interactuar con otros integrantes del sistema (pacientes,
     asociaciones, grupos de interés, industria farmacéutica, etc.) para
     conocer las perspectivas en cuanto a las evaluaciones que realice.
  e) Generar el informe final.
  f) Elevar el informe final al Director Técnico, que tiene como objeto
     servir de insumo principal a las entidades estatales para la toma de
     decisiones políticas eficientes.
  g) Asesorar al sistema sanitario u otro que lo requiera.
  h) Cumplir con las pericias que la Justicia les asigne.
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