Fecha de Publicación: 03/09/2020
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

   Luego de aprobada la nueva metodología, se exhorta a la URSEA a informar al Poder Ejecutivo el valor del PPI correspondiente a cada producto incluido en el artículo 2 en cada mes calendario, dentro de los primeros 7 días del mes siguiente. El primer valor del PPI a informar será el correspondiente al mes de octubre de 2020. 
   Cada informe del PPI será público y se difundirá a través de los medios que la URSEA defina. Con la misma periodicidad y plazo, se exhorta a ANCAP a entregar al Poder Ejecutivo el informe que solicita el artículo 235 de la Ley que se reglamenta. 
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