Fecha de Publicación: 05/08/2005
Página: 231-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 241/005

Agrégase al artículo 39º del Decreto 220/998 a las etiquetas detectoras
de celo para ganado.
(1.485*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 1º de Agosto de 2005

VISTO:la petición de la empresa "Poder Genético SRL", por la que solicita
se incluya a las "Etiquetas detectoras de celo para ganado" en la nómina
de insumos agropecuarios referida en el artículo 39º del decreto Nº
220/998, de 12 de agosto de 1998.-

RESULTANDO: que dichos bienes son de uso agropecuario.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el literal I) del artículo
19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, están exonerados del Impuesto
al Valor Agregado los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
materias primas para su elaboración, facultándose al Poder Ejecutivo a
determinar la nómina de artículos y materias primas comprendidas.

II) que por lo expuesto, puede incluirse en la nómina correspondiente del
artículo 39º del Decreto 220/ 998, de 12 de agosto de 1998 a determinado
tipo de "Etiquetas detectoras de celo para ganado" utilizadas en la
producción agropecuaria.

ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Dirección General Impositiva y la División Técnico Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al artículo 39º del decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998
el siguiente numeral:
45) Etiquetas detectoras de celo para ganado.-

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JOSE
MUJICA.
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