Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 256-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 En los casos de importación de vehículos usados, su modelo no podrá
tener una antigüedad mayor a tres años al momento de la presentación de
la solicitud.-
Para éstos vehículos, en la resolución que se dicte autorizando la
importación, se concederá permiso para su ingreso en admisión temporaria
por el término de tres meses, contados a partir de la fecha de la
autorización.-
Dentro de dicho plazo, la situación deberá ser regularizada y solamente
en casos debidamente justificados podrá concederse una prórroga por igual
término, a partir del vencimiento anterior. La solicitud de prórroga
deberá presentarse antes del agotamiento del plazo original.-
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