Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 256-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 El Ministerio de Economía y Finanzas apreciará las razones de urgencia
en la provisión de la unidad automotora, a cuyos efectos designará una
Comisión Asesora de tres miembros, la que contará con amplias facultades
en materia probatoria, de conformidad con lo establecido por el inciso 1º
del artículo 70º del Decreto Nº 500/991. La Comisión Asesora estará
integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas,
uno de los cuales la presidirá, y un miembro designado de entre las
organizaciones de discapacitados más reconocidas. Cada titular contará
con su respectivo suplente.-
La Comisión Asesora aprobará su reglamento de funcionamiento y para
adoptar decisiones alcanzará el voto conforme de dos de sus miembros.-
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