Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 256-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 El Banco de la República Oriental del Uruguay, a pedido de parte,
certificará la situación económica del interesado, con respecto a sus
posibilidades de adquisición y mantenimiento del vehículo, calificándolas
de "aceptables" o "no aceptables". En los casos que la referida
institución bancaria entienda que la solvencia del beneficiario le
permite notoriamente adquirir el vehículo a los precios normales de
plaza, denegará la solicitud. En caso de que las condiciones económicas
del interesado sean consideradas "no aceptables", éste podrá proponer un
fiador solidario respecto del cual se verificarán las condiciones
económicas y, en caso de considerarse éstas "aceptables", se constituirá
en garante de todas las obligaciones contraidas tanto para la adquisición
como para el mantenimiento del vehículo, así como de las sanciones de que
fuera objeto el beneficiario por violaciones a las normas legales o
reglamentarias.-
Los pronunciamientos que emita el Banco de la República Oriental del
Uruguay deberán estar acompañados de la correspondiente fundamentación.-
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