Podrán acogerse a los beneficios de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre
de 1962:
a) Quienes no hubieran importado vehículos automotores amparados en el
régimen establecido por la misma.-
b) O, quienes habiendo aprovechado sus beneficios hubiesen adquirido una
unidad, siempre que mediase un lapso de cinco años contados a partir de
la fecha de empadronamiento del vehículo ante la autoridad municipal
respectiva.-