Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 256-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Podrán acogerse a los beneficios de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre
de 1962:
a) Quienes no hubieran importado vehículos automotores amparados en el
régimen establecido por la misma.-
b) O, quienes habiendo aprovechado sus beneficios hubiesen adquirido una
unidad, siempre que mediase un lapso de cinco años contados a partir de
la fecha de empadronamiento del vehículo ante la autoridad municipal
respectiva.-
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