Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 256-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Los vehículos importados o adquiridos en plaza fabricados en el país, al
amparo de la Ley Nº 13.102 y su reglamentación, así como los elementos
auxiliares indicados en el artículo anterior, de conformidad con lo
establecido por el artículo 10º de la Ley citada, en la redacción dada
por el artículo 764º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, estarán
exonerados de todos los tributos nacionales, derechos, aranceles y demás
gravámenes a la importación, venta o circulación vehicular, o aplicables
en ocasión de las mismas.-
El Ministerio de Economía y Finanzas determinará, en los casos de
vehículos de fabricación nacional, la forma y el procedimiento en que
operarán las exoneraciones antes enumeradas.-
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