Las solicitudes para la importación de elementos auxiliares que
faciliten el desplazamiento de las personas de que trata la Ley Nº
13.102, serán resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas y
deberán presentarse acompañadas del certificado médico expedido por el
Ministerio de Salud Pública que acredite que adolece de alguna dolencia
importante, definitiva o transitoria que pueda prolongarse por un lapso
de cinco años en la funcionalidad de sus extremidades.-