Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 256-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Anualmente, antes del mes de marzo, el Ministerio de Economía y Finanzas
propondrá al Poder Ejecutivo las variaciones que pudieran corresponder en
los valores máximos indicados en el artículo anterior. Para el caso que
no se proponga ninguna modificación, seguirá rigiendo el último fijado.-
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