Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 256-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 El interesado contará con un plazo de tres meses contados a partir de la
autorización otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para
realizar los trámites de importación correspondientes ante la Dirección
Nacional de Aduanas.-
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por dos períodos de tres meses, en
casos estrictamente necesarios y debidamente justificados, debiendo
efectuarse la respectiva solicitud antes del vencimiento del plazo
original o su primera prórroga, según el caso.-
La autorización perderá su validez si no se hace uso de la misma dentro
de los plazos indicados en el inciso anterior.-
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