Fecha de Publicación: 24/06/1986
Página: 658-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Los seguros de vida y sus diversas variantes serán computados por el
monto que correspondería cobrar, a la fecha de liquidación del tributo, 
si se produjera la muerte del asegurado.
   Las rentas vitalicias serán computadas por su valor actual a la fecha
de liquidación del ejercicio, por el tiempo que falta para que el
contribuyente cumpla 70 años, con un plazo mínimo de dos años.
   La tasa aplicable para determinar el valor actual será fijada cada año
por la Dirección General Impositiva teniendo presente las medidas
informadas por el Banco Central del Uruguay por el trimestre julio-
setiembre de ese ejercicio.

                    Incobrabilidad - Disposición General
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