Fecha de Publicación: 04/09/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 240/017

Actualízanse los plazos máximos para el cómputo de los beneficios aplicables al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
(3.286*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE TURISMO

                                          Montevideo, 29 de Agosto de 2017

   VISTO: el régimen establecido en el Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

   RESULTANDO: que el citado Decreto en su artículo 16 dispone los plazos máximos para el cómputo de los beneficios aplicables al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

   CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar el plazo para el cómputo de las inversiones correspondientes a proyectos promovidos al amparo de la referida norma que no hubieran iniciado su ejecución, a efectos de incentivar la realización de las mismas.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto - Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Poder Ejecutivo, a solicitud del contribuyente, podrá autorizar que el plazo a que refiere el inciso segundo del artículo 16 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, comience a computarse a partir del ejercicio en que se dicte la resolución correspondiente a la referida autorización, en iguales términos y condiciones que la declaratoria original, siempre que al 31 de julio de 2017 no hubieran iniciado la ejecución de las inversiones comprendidas en los proyectos declarados promovidos. Dicho beneficio se aplicará exclusivamente con relación a las inversiones que se ejecuten hasta el 31 de diciembre de 2019.

   En caso de optarse por el presente régimen, las inversiones ejecutadas con posterioridad a esta última fecha no serán computables a los efectos de la aplicación de los beneficios otorgados por la resolución correspondiente. No obstante, estas inversiones se tomarán en consideración para la evaluación del cumplimiento de la inversión comprometida.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN.
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