Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 103-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 240/004

Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período que se 
determina, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz 
del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas.
(1.357*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                          Montevideo, 14 de julio de 2004
                                                                          
VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar 
los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por 
el período 1º de julio - 31 de diciembre de 2004.

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato 
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la 
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida 
en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP) publicado 
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados 
Unidos de América.

CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua 
(URSEA) creada por Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y la 
Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación 
tarifaria propuesta.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución 
de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1º de julio - 
31 de diciembre de 2004 por los servicios suministrados por la empresa 
Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de 
gas, los cuales forman parte del presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR.

                       Gasoducto Cruz del Sur S.A.
                                                                          
             Tarifas Vigentes a parir del 1º de julio de 2004             
                  Tarifas de Transporte - Sin Impuestos                   
                                                                          
                          TRANSPORTE FIRME (TF)                           
                                                                          
Condiciones Generales del Servicio de Transporte Firme: Servicio de 
Transporte de Gas que no está sujeto a interrupciones por parte de GCDS 
en ausencia de una Fuerza Mayor, cualquier mantenimiento, reparación o 
acto conforme con las Prácticas prudentes de Operación de Ductos que haga 
necesaria esa interrupción y según sea acordado en los contratos 
celebrados con los cargadores.

Disponibilidad: El servicio de Transporte Firme está disponible para todo 
Cargador para el transporte de gas por GCDS a través de su sistema 
cuando:

* El Cargador deseare un servicio de Transporte Firme de gas bajo este
  Régimen Tarifario

* El Cargador y GCDS hubieren celebrado un Contrato de Servicio de
  Transporte Firme por un período mínimo de 12 meses.

La facturación del servicio de Transporte Firme contratado será mensual.

Estructura Tarifaria

a.- Cargo por Reserva de Capacidad: Corresponde a la suma a ser cobrada
    por GCDS por el Transporte Firme de gas en su sistema de gasoductos,
    en concepto de la Reserva de la Capacidad de Transporte.

b.- Cargo por Unidad de Gas: Corresponde a la suma a ser cobrada por GCDS
    por metro cúbico3 de Gas efectivamente transportado a través del
    sistema de GCDS bajo Contratos de Transporte Firme.

c.- Cargo por Combustible para Compresión y Pérdidas en Línea: (Gas
    Retenido) Es la cantidad de gas adicional a la cantidad efectivamente
    transportada requerida para ser utilizada como combustible en la
    operación de las estaciones de compresión y para compensación de
    pérdidas en la línea que se expresa como un porcentaje en especie del
    gas realmente transportado (metros cúbicos3). Se realizará un balance
    anual en el que se reintegrarán los excedentes o se asignarán los
    faltantes (en especie) entre los distintos cargadores
    proporcionalmente al volumen de gas efectivamente transportado por
    cada cargador en dicho período. El gas deberá ser provisto por el
    cargador.

                          TRANSPORTE FIRME (TF)                           
                                                                          
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

1 Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación 
de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de 
gasoducto.

Volumen de Gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto de 
Entrega) / (1-(%Gas Retenido)/100)

2 Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS

3 Metros Cúbicos: El volumen de Gas Natural que ocupa un metro cúbico 
cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15ºC y una presión 
absoluta de 101.325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico 
superior.

                      TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)                       
                                                                          
Condiciones Generales del Servicio de Transporte Interrumpible: Servicio 
de Transporte de Gas que prevé y permite interrupciones mediante el 
correspondiente aviso de GCDS y según sea acordado en los contratos 
celebrados con los cargadores.

Disponibilidad: El servicio de Transporte Interrumpible está disponible 
para todo Cargador para el transporte de gas por GCDS a través de su 
sistema cuando:

* El Cargador deseare un servicio de transporte interrumpible de gas bajo
  este Régimen Tarifario

* El Cargador y GCDS hubieren celebrado un Contrato de Servicio de
  Transporte Interrumpible.

Adicionalmente deberán cumplirse los siguientes requisitos:

* El Cargador deberá contratar un transporte promedio de 5.000 m3/día o el
  equivalente a 1.500.000 m3/año

* El Cargador no contrate transporte con el fin de prestar un suministro
  firme de Gas a terceros y/o contrate servicio de transporte con el fin
  de utilizar gas para consumo propio, en actividades que de acuerdo a las
  prácticas prudentes y razonables requieren de un suministro firme de
  gas.

* Los contratos de servicio de transporte aguas arriba del sistema de
  GCDS, celebrados por el Cargador o quien se lo suministre, deberán ser
  bajo condiciones de servicio equivalentes a las acordadas con GCDS (TI)

La facturación del servicio de Transporte Interrumpible contratado será 
mensual.

Estructura Tarifaria

a.- Cargo por Unidad de Gas: Corresponde a la suma a ser cobrada por GCDS
    por metro cúbico de Gas efectivamente transportado a través del
    sistema de GCDS bajo Contratos de Transporte Interrumpible.

b.- Cargo por Combustible para Compresión y Pérdidas en Línea: (Gas
    Retenido) Es la cantidad de gas adicional a la cantidad efectivamente
    transportada requerida para ser utilizada como combustible en la
    operación de las estaciones de compresión y para compensación de
    pérdidas en la línea que se expresa como un porcentaje en especie del
    gas realmente transportado (metros cúbicos3). Se realizará un balance
    anual en el que se reintegrarán los excedentes o se asignarán los
    faltantes (en especie) entre los distintos cargadores
    proporcionalmente al volumen de gas efectivamente transportado por
    cada cargador en dicho período. El gas deberá ser provisto por el
    cargador.

                      TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)                       
                                                                          
                                a.- Cargo por Unidad     b.- Cargo por Gas
Punto de         Punto de              de Gas                Retenido1
Recepción        Entrega
                                       U$S/m3                   %
Pta. Lara                             0.007171                 1.5
 (Arg)              2

1 Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación 
de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de 
gasoducto.

Volumen de Gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto de 
Entrega) / (1-(%Gas Retenido)/100)

2 Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS

3 Metros Cúbicos: El volumen de Gas Natural que ocupa un metro cúbico 
cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15ºC y una presión 
absoluta de 101.325 kPa, referidos a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico 
superior.

Planilla de Cálculo Para Ajustes Tarifarios por PPI

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

                          Price Producers Index                           
                                                                          
Series Id:     PCUOMFG--OMFG--
Industry:     Total manufacturing industries
Product:     Total manufacturing industries
Base Date:     8412

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

El PPI correspondiente se obtiene de la siguiente dirección web 
seleccionando Total Manufacturing Industries PCUOMFG# (N)
http://146.142.4.24/labjava/outside.jsp?survey=pc

De acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión Anexo C3

PPI0  PPI Correspondiente al segundo mes anterior al de la Fecha Efectiva
      del Contrato de Concesión (si se trata del primer ajuste) o al
      último período ajustado (si se trata de un ajuste posterior al
      primero), según corresponda.

PPI1  PPI Correspondiente al segundo mes anterior al inicio de cada
      semaestre calendario.



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