Fecha de Publicación: 23/06/1986
Página: 643-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   (Levantamiento de la medida). Corresponderá el levantamiento de la
medida, dentro del horario hábil del día en el que se justifique
fehacientemente haber regularizado la situación que la motivó.
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