Fecha de Publicación: 23/06/1986
Página: 643-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   (Infracciones). Si la infracción se vincula concretamente a la 
situación de uno o más locales de la empresa, la suspensión se limitará a
las actividades que allí se desarrollen.
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