Fecha de Publicación: 05/02/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, el siguiente inciso:

   "En los casos de adquisiciones de bienes o servicios realizadas por
   parte de organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor
   Agregado y de los Gobiernos Departamentales, realizadas a partir del
   1° de febrero de 2024, en el marco de la ejecución de proyectos
   financiados por otros Estados o por organismos internacionales, el
   porcentaje de retención será del 90% (noventa por ciento)."
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