Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, el siguiente inciso:
"En los casos de adquisiciones de bienes o servicios realizadas por
parte de organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado y de los Gobiernos Departamentales, realizadas a partir del
1° de febrero de 2024, en el marco de la ejecución de proyectos
financiados por otros Estados o por organismos internacionales, el
porcentaje de retención será del 90% (noventa por ciento)."