Fecha de Publicación: 05/02/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 24/024

Modifícase el Decreto 528/003 de fecha 23 de diciembre de 2003, con el fin de designar a los Gobiernos Departamentales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los casos de las contrataciones que se determinan.
(526*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 29 de Enero de 2024

   VISTO: lo dispuesto en los Decretos N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, N° 275/023, de 11 de setiembre de 2023, y N° 355/023, de 10 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que el Decreto citado en primer término, designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a las personas públicas estatales, con excepción de los Gobiernos Departamentales;

   II) que el Decreto citado en segundo término, modificó la forma de contratación del Estado, en el caso de adquisiciones realizadas por parte de organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, a partir del 1° de setiembre de 2023, dentro del marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales;

   III) que la norma señalada en tercer término suspendió la aplicación del Decreto N° 275/023 hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende adecuado designar a los Gobiernos Departamentales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de estas contrataciones;

   II) que se considera conveniente establecer porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado, diferenciales en el caso de las referidas contrataciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, por el siguiente:

   "Los Gobiernos Departamentales se consideran comprendidos en el inciso
   anterior, solamente para el caso de adquisiciones de bienes o
   servicios que realicen a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco
   de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por
   organismos internacionales, firmados con posterioridad al 1° de mayo
   de 2023."

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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