Fecha de Publicación: 30/01/2002
Página: 346-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 24/002

Inclúyese en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto 
al Valor Agregado, establecida en el Artículo 39 del Decreto 220/998, los 
bienes denominados "diluyentes de semen".
(265*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de enero de 2002
                                                                          
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "diluyentes de 
semen" en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al 
Valor Agregado, establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 
12 de agosto de 1998.-

RESULTANDO: que los "diluyentes de semen" son bienes de uso 
agropecuario.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías 
en el sector agropecuario.

II) que el literal I del numeral 1º del artículo 19º del Texto Ordenado 
1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en 
la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, 
facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes 
comprendidos.-

III) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998 
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-

IV) que por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha 
nómina.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Agrégase al artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998 
el siguiente numeral:
"43) diluyentes de semen."

BATLLE, ALBERTO BENSION.


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