Fecha de Publicación: 14/02/1997
Página: 1075-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, por la Dirección Secretaría Central del Ministerio de Defensa Nacional, notifíquese a Primeras Líneas Uruguayas 
de Navegación Aérea y a la Asociación de Pilotos Aviadores Civiles del Uruguay, fecho pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.
Cumplido, archívese.
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