Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 178-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 24/993

Sustitúyese el artículo 452/988, referente a la << Corta del Monte Indígena >>, por la cual los interesados deberán presentarse ante la 
Dirección General de Recursos Naturales Renovables.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                       Montevideo, 12 de enero de 1993

   Visto: el decreto Nº 452/988, de fecha 6 de julio de 1988, 
reglamentario de la ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 (Ley Forestal);

   Resultando: por el Art. 16 del decreto antes referido, se establece 
con carácter preceptivo, la autorización de la corta del monte indígena
ubicado en las planicies altas no susceptibles de inundación y en los
terrenos ondulados con capacidad de uso agrícola;

   Considerando: conveniente hacer optativa la autorización de la corta 
de bosques con dicha ubicación, ante la situación de mediar razones de
conservación de comunidades o especies arbóreas, mantenimiento de
ecosistemas o razones de interés general;

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 24 de la ley Nº
15.939, de 28 de diciembre de 1987, Art. 267 de la ley N° 16.170, de 28 
de diciembre de 1990 y Art. 16 del decreto Nº 452/988, de 6 de julio de 
1988.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el Art. 16 del decreto Nº 452/988, de 6 de julio de 1988,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

   << Art. 16. (Corta del monte indígena). A los fines de la autorización
prevista en el literal B) del artículo 24, los interesados deberán
presentarse ante la Dirección General de Recursos Naturales Renovables
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, acompañando un informe
técnico con las razones que motivan la corta o cualquier operación
proyectada y el plan de explotación a efectuar >>. 

   << En las tierras con capacidad de uso agrícola correspondientes a
planicies y terrenos ondulados, no susceptibles de inundación, la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables podrá autorizar la
corta, en los casos en que el monte limite su mejor aprovechamiento y
que no medien razones de conservación de comunidades o especies arbóreas,
mantenimiento de ecosistemas o razones de interés general >>.  

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS.
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