Decreto 24/990
Fijan las tarifas para las prestaciones de servicios aéreos en pulverización, fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio Aéreo, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 23 de enero de 1990.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán.
Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece que la prestación de servicios por parte de la Dirección de
Servicio Aéreo, en funciones de fumigación, espolvoreo y transporte,
estará sujeta al pago de tarifas que fijará periódicamente el Poder
Ejecutivo previo asesoramiento de la mencionada Dirección;
II) En la presente gestión, la Dirección General de Servicios
Agronómicos, con el asesoramiento de la Dirección de Servicio Aéreo y la
colaboración de la División Económico-Financiera de dicha Dirección
General, solicita se actualicen las tarifas establecidas en el decreto
271/989, de 7 de junio de 1989, según valores del combustible, repuestos,
seguros y variación del dólar actualizados al mes de mayo de 1989, todo lo
cual incide en la estructura del costo de la hora de vuelo, lo que
determina un incremento sobre la tarifa en vigor;
III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca las que se expidieron en forma favorable.
Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección General de Servicios Agronómicos, no existe inconveniente en
proveer en la forma aconsejada.
Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las prestaciones de los servicios aéreos en pulverización,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estarán sujetos a
las tarifas y condiciones de pago siguientes:
A) Para aplicaciones aéreas de fertilizantes y productos químicos sólidos.
N$
Hasta 30 Kg. por Há. 3.630
De 31 a 40 Kg. por Há. 3.795
De 41 a 50 Kg. por Há. 4.080
De 51 a 60 Kg. por Há. 4.410
De 61 a 70 Kg. por Há. 4.955
De 71 a 80 Kg. por Há. 5.630
De 81 a 90 Kg. por Há. 6.060
De 91 a 100 Kg. por Há. 6.540
De 101 a 110 Kg. por Há. 7.100
De 111 a 120 Kg. por Há. 7.775
De 121 a 130 Kg. por Há. 8.165
De 131 a 140 Kg. por Há. 8.595
De 141 a 150 Kg. por Há. 9.075
De 151 a 160 Kg. por Há. 9.610
De 161 a 170 Kg. por Há. 10.205
De 171 a 180 Kg. por Há. 10.395
De 181 a 190 Kg. por Há. 11.675
De 191 a 200 Kg. por Há. 12.560
El excedente de más de 200 Kg. por Há. se recargará en N$ 52.00 por Kg.
aplicado.
B) Para aplicaciones aéreas de semillas.
N$
De 0 a 25 Kg. por Há. 6.975
De 26 a 50 Kg. por Há. 6.850
De 51 a 75 Kg. por Há. 10.825
De 76 a 100 Kg. por Há. 12.560
De 101 a 125 Kg. por Há. 14.725
De 126 a 150 Kg. por Há. 15.700
De 151 a 175 Kg. por Há. 16.825
De 176 a 200 Kg. por Há. 18.110
El excedente de más de 200 Kg. por Há. se recargará en N$ 52.00 por Há.
C) Para aplicación aérea de herbicidas y fungicidas aplicados como
líquidos.
N$
De 0 a 10 Lts. por Há. 3.080
De 11 a 20 Lts. por Há. 3.535
De 21 a 30 Lts. por Há. 3.980
De 31 a 40 Lts. por Há. 4.430
De 41 a 50 Lts. por Há. 4.890
De 51 a 60 Lts. por Há. 5.365
De 61 a 70 Lts. por Há. 3.785
De 71 a 80 Lts. por Há. 6.225
De 81 a 90 Lts. por Há. 6.680
De 91 a 100 Lts. por Há. 7.250
El excedente de más de 100 Lts. por Há. se recargará en N$ 52.00 por
litro aplicado.
Las condiciones para la aplicación de herbicidas se extienden hasta con
un máximo de 15 Km. de viento (decreto 410/969 artículo 8°).
D) Para aplicación aérea de insecticidas aplicados como líquidos.
N$
Hasta 10 Lts. por Há. 3.080
De 11 a 20 Lts. por Há. 3.260
De 21 a 30 Lts. por Há. 3.795
De 31 a 40 Lts. por Há. 4.342
Si se excede de 40 Lts. por Há. se aplicará la tarifa C para herbicidas
y fungicidas.
E) Traslado de aviones aeroaplicadores de la pista al cultivo.
Las tarifas de aeroaplicaciones A, B, C y D son válidas para
aplicaciones desde una pista dentro de un radio de 3 (tres) Km. del predio
a tratar (comprende vuelo de ida y regreso).
Cuando el radio de la pista al cultivo sea mayor de 3 Km. la distancia
que exceda los 6 Km. bonificados entre vuelo de ida y regreso, se abonará
N$ 520,00 el Km.
F) Traslado de aviones aeroaplicadores de su base al cultivo.
1) Las tarifas A, B y C son válidas para aplicaciones en un cultivo que
no exceda los 100 Km. de radio del avión más próximo.
La distancia que exceda los 200 Km. bonificados (comprende ida y
regreso) se abonará N$ 520,00 el Km. Cuando se trate de varios productores
se prorrateará entre ellos el kilometraje a cobrarse por este concepto.
G) Para vuelos de transporte de pasajeros o carga
N$ 520,00 el Km.
El viático del piloto será de cuenta del usuario.
Condiciones de Pago
El servicio prestado se abonará a los 90 días de acuerdo a las
siguientes condiciones:
1) Realizado el tratamiento, el usuario deberá firmar el formulario del
Servicio (Fórmula 3) que llenará el piloto; una de las vías quedará en
poder de aquel.
Dicho formulario contendrá, especialmente, la mención del domicilio
real del usuario y la constancia expresa de que el beneficiario asume el
compromiso formal a abonar el valor total del servicio recibido, en el
plazo de 90 días calendario a partir de la fecha de tratamiento estampada
en la fórmula 3.
2) Dicho importe podrá ser abonado de la siguiente manera:
a) Directamente en los Servicios de Extención del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
b) Depositado en la cuenta N° 31.305/1050 de la sucursal del Banco de
la República Oriental del Uruguay más próxima, bajo el rubro Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, Servicio Aéreo.
c) Directamente en el Economato Central de la Dirección General de los
Servicios Agronómicos, Millán 4702, Montevideo.
3) El usuario que no abonara el importe dentro de los 90 días
calendario, tendrá 10 (diez) días de gracia a partir de la fecha de
vencimiento.
4) Caducando este plazo abonará un interés mensual del 5 %
capitalizable y a calcularse día a día por concepto de mora, contándose la
misma desde la fecha en que se realizó el tratamiento que cuenta en el
documento Fórmula 3 suscripto en su oportunidad.
H) Porcentaje para pilotos aeroaplicadores choferes de abastecimiento y
personal de apoyo.
Las tarifas A, B, C y D incluyen el beneficio del 10 % para los pilotos
aeroaplicadores, el 5 % para los choferes de abastecimiento, el 9 % para
el personal de apoyo discriminado de la siguiente manera: mecánicos
aeronáuticos 4 %, operadores de radio 0,80 %, choferes de guardia 0,50 %,
Dirección, Dirección Administrativa, Asesoría Técnica, Operaciones de
Vuelo y Piloto de Transporte 1.80 %, personal administrativo, otro
personal de taller aeronáutico, mecánico automotriz, almacenes y de
servicio 1,90 % y 7 % aporte patronal.
SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- HUMBERTO CAPOTE.