Fecha de Publicación: 26/04/1985
Página: 89-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

   Elévanse los porcentajes de integración nacional obligatorios
establecidos por el artículo 4º del decreto 233/983, de 12 de julio de
1983, para las categorías C, D 1, D 2, D 3, y taxis y remises, a 30 %
nominal y 20 % mínimo.
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