Fecha de Publicación: 26/04/1985
Página: 89-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   Las importaciones de kits y de vehículos armados en origen, que se
realicen luego de los 30 días de la vigencia del presente decreto deberán
cumplir el 50 % de la exportación compensatoria que les corresponda, con
exportaciones posteriores a la vigencia del presente decreto.
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