Fecha de Publicación: 04/08/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 239/022

Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de MAYO de 2022; y el coeficiente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de JUNIO de 2022.
(3.343*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 28 de Julio de 2022

   VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974;

   RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
   II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de los Precios del Consumo (IPC) en el referido término;

   III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice de los Precios del Consumo (IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;

   ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y N° 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985, y a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de mayo de 2022, vigente desde el 1° de junio de 2022 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la variación del índice de los Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de mayo de 2022, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.444,39 (pesos uruguayos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 39/100).

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de mayo de 2022 en $ 1.436,93 (pesos uruguayos mil cuatrocientos treinta y seis con 93/100).

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de mayo de 2022 a 252,82 (doscientos cincuenta y dos con 82/100), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes junio de 2022 es de 1,0710 (uno con setecientos diez diezmilésimos).

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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