Fecha de Publicación: 01/09/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 239/020

Modifícase el Decreto 19/017, de fecha 24 de enero de 2017.
(3.570*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 26 de Agosto de 2020

   VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016 se internalizó la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común de 5 de diciembre de 2016, por la cual se aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2017;

   II) que el Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, ajustó a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2017;

   III) que por Decretos N° 146/017, de 5 de junio de 2017, N° 349/017, de 19 de diciembre de 2017, N° 153/018, de 28 de mayo de 2018, N° 411/018, de 17 de diciembre de 2018 y N° 144/019, de 27 de mayo de 2019, se prorrogó lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2020;

   CONSIDERANDO: que se incrementó significativamente la incertidumbre internacional, debido principalmente al nuevo escenario mundial más adverso como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID19, que resulta pertinente otorgar el régimen especial de devolución de tributos a las exportaciones establecida en el Anexo II del Decreto N° 19/017, de 24 enero de 2017 para los "tops" de lana peinada que se han visto más afectados por la menor demanda internacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Elimínase del Anexo I del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

NCM 
5105.29.10.11
5105.29.10.12
5105.29.10.13
5105.29.10.14
5105.29.10.15
5105.29.10.16
5105.29.10.17
5105.29.10.18
5105.29.10.19
5105.29.10.21
5105.29.10.22
5105.29.10.23
5105.29.10.24
5105.29.10.25
5105.29.10.26
5105.29.10.27
5105.29.10.28
5105.29.10.29
5105.29.10.40

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; CARLOS MARÍA URIARTE.
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