Fecha de Publicación: 31/07/1997
Página: 311-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA.

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

INCISO: 11 - Ministerio de Educación y Cultura.
UNIDAD EJECUTORA: 020 - Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo

CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo es 
responsable de asesorar preceptivamente en las demandas de nulidad de actos administrativos y contiendas de competencias entre órganos del Estado, fundadas en la legislación, presentadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con la finalidad de salvaguardar los derechos de la Administración y de los administrados, mediante la aplicación eficiente y estricta de las normas jurídicas.

CAPITULO II: Cometidos.

1. Cometidos sustantivos

* Asesorar preceptivamente en las demandas de nulidad y contiendas de
competencias entre órganos del Estado, fundadas en la legislación,
presentadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

2. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

* Gerenciar los recursos humanos, materiales y financieros específicos a
la unidad.

Se mantiene en la órbita de esta unidad ejecutora el desempeño de las
actividades mínimas de apoyo directamente vinculadas a los cometidos
sustantivos definidos, porque sus características particulares harían
ineficiente su traslado a la respectiva unidad central del Ministerio de
Educación y Cultura.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización.

1. La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo es una
unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura. Su estructura se
refleja en la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

Por el alcance y la dimensión de sus cometidos, se organiza en una
estructura que no puede caracterizarse por la cantidad de puestos de
trabajo sino por las exigencias de perfiles altamente técnicos y la
especificidad de la normativa que rige en la materia.

En consecuencia, las unidades organizativas responsables del cumplimiento
de los cometidos definidos no necesariamente requieren el número de
puestos de trabajo, que con el fin de estandarización y 
preponderantemente dirigido al dimensionamiento de unidades organizativas responsables de funciones con predominio de tareas operativas, definió el Decreto Nº 186/96 de 16 de mayo de 1996.

Se considera que las características de la unidad ejecutora encuadran
dentro de lo previsto por el Art. 6º del Decreto 186/96 de 16 de mayo de
1996.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes.

Dirección:

* Asesorar en las demandas de nulidad y contiendas de competencias entre
órganos del Estado, fundadas en la legislación, presentadas ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Asesoría Técnica:

* Colaborar con la Dirección en las funciones de asesoramiento técnico.

Departamento Administrativo:

* Gerenciar los recursos materiales, financieros y humanos de la unidad
ejecutora.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

- Asesoría Técnica: cargo o contrato de función pública, según
corresponda.

- Dirección del Departamento de Administración: cargo o contrato de
función pública, según corresponda.

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 24 puestos de trabajo, que involucra a 12 funcionarios
técnicos y 12 de apoyo. Existe un puesto de trabajo ya identificado como
excendentario que responde a las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 y que se indica en nómina adjunta.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excendentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a 
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, la definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los perfiles necesarios.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la nueva
organización y de ajustes que requiera.

Segunda etapa: hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido 
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura 
de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional,
escalafón, grado, denominación, serie y retribución y desarrollo de los
procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, a la equiparación
salarial tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones
existentes; a fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para
cumplir con sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con
terceros y redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios
por desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de unidad ejecutora, declarando
excedentarios los restantes.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".


NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (LEY Nº 16.736)

Artículo 724.

CANTIDAD    ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION    SERIE
  1             E         07      Oficial I   Tipógrafo
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